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La Ley 201 prohíbe la retransmisión de señal de TV por internet, lo que elimina todas las excepciones que podrían existir, por ejemplo, para fines académicos. - Foto: Víctor Manuel Holguín/Unimedios

TLC atenta contra investigación e innovación

, jun. 09 de 2012 - Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Colombia El reforzamiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual, contenido en el Tratado de Libre Comercio con EE. UU., y aplicado con premura por el Gobierno colombiano, favorece a las grandes corporaciones transnacionales, mientras que los investigadores y la academia nacional ven limitados sus derechos a acceder al conocimiento.

Algunas disposiciones sobre propiedad intelectual contenidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Colombia y Estados Unidos constituyen serias amenazas para que el país desarrolle de manera autónoma capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.

En efecto, el capítulo 16 del tratado exige modificaciones sustanciales a la legislación vigente en nuestro país sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en dos aspectos: la duración de los monopolios concedidos mediante patentes y sus campos de aplicación; y la permanencia y cubrimiento de los derechos de autor, en particular en el ámbito de la circulación de contenidos a través de internet.

La industria química es la más afectada por los cambios introducidos en los DPI, pues Estados Unidos logró en la negociación que el Gobierno colombiano le otorgara la posibilidad de que las patentes tengan una duración superior a los veinte años (tiempo superior al vigente en la legislación nacional y al que está establecido por la Organización Mundial del Comercio).

Esta mayor extensión será posible cuando compañías farmacéuticas estadounidenses exijan una compensación por lo que puedan considerar una demora “irrazonable”; por ejemplo, si la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dilata la autorización para conceder una patente.

Menos competitivos

Otro triunfo de los Estados Unidos fue establecer un enlace directo con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para registrar directamente los permisos de comercialización de medicamentos y la existencia o no de una patente en la SIC. El efecto directo es una demora para que las sustancias genéricas entren a competir con los titulares de las patentes, una vez que estas hayan vencido.

Un punto a favor de los norteamericanos también fue el mantenimiento en secreto, durante cinco años, de la información no divulgada, o “datos de prueba”, que los laboratorios presentan al Invima para obtener el registro sanitario de nuevos medicamentos. Esto, en la práctica, retrasa la posibilidad de que los productos nacionales compitan con los de los laboratorios estadounidenses al expirar la patente.

Finalmente, dentro del TLC se establecen nuevas exigencias en aspectos de observancia de los derechos, lo que refuerza una normativa ya de por sí rigurosa.

Como resultado de la presión ejercida por la sociedad civil colombiana y la solidaridad de estamentos norteamericanos durante su proceso de aprobación en el Congreso de los Estados Unidos, se introdujo en el TLC un protocolo modificatorio que establece que no se deben presentar efectos negativos sobre el acceso a los medicamentos. Pero, en la práctica, esta medida queda supeditada a la exigencia de cada una de las partes. Por tanto, como lo han resaltado varios estudios, el tratado sí tendrá un impacto negativo sobre el acceso de la población colombiana a los medicamentos.

Lo anterior implica que la industria local tendría una participación menor en las ventas totales de medicamentos, que, según cálculos de la Fundación Ifarma, podría caer hasta en un 64%.

Esas menores ventas significan, desde luego, menor producción y reducción del empleo. Esto redunda en una disminución de las posibilidades de que los profesionales formados en las disciplinas afines apliquen sus conocimientos y desarrollen sus capacidades en el campo farmacéutico.

Además, esto reduce las oportunidades para que en la academia se orienten procesos de investigación relacionados con un sector productivo diezmado y sin posibilidades de jalonar una mayor actividad científica en torno a soluciones para los problemas de salud en el país.

Biodiversidad y derechos de autor

El TLC establece de manera explícita que Colombia “realizará todos los esfuerzos razonables” para establecer patentes sobre plantas, algo que va en contravía de la legislación vigente común para la Comunidad Andina de Naciones.

No será de extrañar que, en un futuro próximo, transite por el Congreso una iniciativa en tal sentido, lo que facilitaría la actuación en el país de las grandes compañías transnacionales de semillas, poseedoras de la tecnología para obtener variedades transgénicas; mientras que las universidades colombianas verían impedido su acceso a la investigación sobre la biodiversidad merced a la reglamentación existente.

En dirección similar van dos hechos recientes: la aprobada adhesión de Colombia al Tratado de Budapest, sobre registro de microorganismos, y la aceptación del convenio de la UPOV (protección de obtentores de variedades vegetales) en su versión de 1991. Ambas facilitan el patentamiento expedito de piezas de la biodiversidad por parte de actores extranjeros.

En el país existe un debate en curso sobre dos leyes que se han tramitado en el Congreso, la ley Lleras (que no pasó) y la Ley 201 de 2012, que sí fue aprobada como requisito para la entrada en vigencia del TLC. Los textos de las dos iniciativas del Gobierno tienen que ver con condicionamientos establecidos en el tratado para que Colombia modifique su legislación de derechos de autor.

La ley Lleras aumentaba la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por las posibles infracciones de sus usuarios, lo que limitaba el acceso a contenidos en la red. Con la Ley 201 se amplió de 30 a 70 años la protección de los derechos de autor para obras creadas por personas jurídicas, lo que favorece a las grandes transnacionales del espectáculo.

Asimismo, esta ley limita la circulación del conocimiento, al crear responsabilidad civil y penal por los usos de copias privadas a las que las personas tienen derecho en la legislación actual. Además, prohíbe la retransmisión de señal de TV por internet, lo que coarta todas las excepciones que podrían existir, por ejemplo, para fines académicos.

En síntesis, no cabe duda de que el reforzamiento de la protección de los DPI contenido en el TLC y aplicado con premura por el Gobierno colombiano favorece a las grandes corporaciones transnacionales; mientras que los investigadores y toda la academia en el país ven coartados sus derechos a acceder al conocimiento para apropiarlo, desarrollar capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, de esa manera, trazar un sendero de desarrollo propio.

(Por:Álvaro Zerda Sarmiento,)

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