Lea aquí el proyecto para modificar ley que regula educación superior
Foto: V. Manuel Holhuín / Unimedios
Bogotá D.C., abr. 08 de 2011 - Agencia de Noticias UN- Esta es la propuesta del Gobierno Nacional para reformar la Ley 30 de 1992. Lo invitamos a opinar.
En la tarde del jueves, el Gobierno Nacional presentó ante los rectores de Universidades y medios de comunicación la propuesta para modificar la educación superior en el país.
El proyecto presentado en la Casa de Nariño entra ahora a discusión entre los líderes de la comunidad académica, el sector productivo y miembros de organizaciones sociales, antes de presentarlo ante el Congreso de la República.
La propuesta se centra en cuatro aspectos fundamentales: calidad; cobertura, acceso y permanencia; pertinencia de la educación superior, y transparencia.
si el gran escollo para las universidades publicas de educación superior representa el tema de su financiación, es por que existe en la actualidad un abismo entre los sectores educación - empresa. Y para corregir esta desconexión el gobierno actual como los anteriores (ley 30 de 1992) buscan de esta manera privatizarlo.
Cordial saludo.
La declaración del Señor Rector sobre la reforma a Ley 30 se detiene faltándole 3 minutos 32 segundos. Cómo la puedo ver completa?
Gracias.
si necesitamos dinero para financiar la educaciòn superior de algun lugar debe salir el dinero, pero no de capital privado que busca rentabilizar sus negocios, que se le suba un 5% a los impuestos de liquores y cigarros, y que ese dinero llegue a las instituciones educativas publicas...
Respecto al artículo 18, considero que desconoce características importantes en un profesor, como la experiencia laboral o en investigación no necesariamente ligada a una maestría. Para poder tener una educación integral es importante tener puntos de vista de personas que se hayan formado no sólo en la academia, sino también en la industria o profesores con más de un título universitario pero no maestría. Me preocupa que pueda ser considerado un "aporte significativo" en este caso. Deja un vacío grande el no reglamentar los casos en este artículo.
Desde el artículo 45, donde decreta la conformación del CSU y que además de lo previsto en la Ley 30 agrega al gobernador para Universidades de orden nacional, se está limitando aún más la Autonomía Universitaria, el CSU debería constar de representantes de los docentes, de los estudiantes, de los egresados y uno de las directivas de la universidad y otro del sector productivo y en caso de ser necesario uno designado por el gobierno nacional aunque este no se necesita. (La universidad debe hacer mayoría para poder cumplir con la autonomía universitaria). Acá ni los designados de gobierno, ni el gobernador y lastimosamente tampoco los ministros de educación son especialistas en educación sino en política y en administración ese CSU es la base de la falta de autonomía universitaria (que no permite que las universidades escapen a las modas y populismos del gobierno de turno).
La mayoría del CAPÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA atenta contra el principio de la autonomía universitaria y somete a las Universidades totalmente al gobierno a través del Ministerio de Educación.
En lo referente al Régimen Financiero, la reforma se queda bastante corta, le da demasiada financiación al ICETEX pero en cambio lo que respecta a aumentar la base es prácticamente nulo, esta reforma debería tener la obligación de aumento mínimo anual en pesos reales a la base con respecto al aumento del PIB, y con respecto al aumento de los cupos ofrecidos (establecer una proporción profesores/estudiantes mínima). Hace falta que el Estado se meta la mano al bolsillo para la educación y que exija que los privados lo hagan, pero no como se propone, seduciéndolos con jugosas ganancias (con lo que solo se les llena mientras se vacía la calidad educativa) sino mediante la tributación.
En general y especialmente en financiación, investigación e innovación la reforma no tiene soluciones de fondo ni estrategias útiles para brindar una educación de calidad e incluyente a la población, el gobierno no propone una educación que permita el desarrollo social. No pasa de ser una colección de palabras que para nada solucionan los problemas que afrontan el país y las Universidades y que debilita aún más la autonomía universitaria... Más que la discusión de esta propuesta es necesaria su reconstrucción desde la comunidad académica.
Hace algunos años, cuando "comenzaron" las masacres y los desplazamientos, una de las "propuestas" por parte de los paramilitares, consistía en apropiarse de los planes proyectos y recursos de la Educación, cosa que ahora ya están en condiciones de lanzar como proyecto de ley, por lo tanto nos encontramos ante una catástrofe educativa en cuando a manejo y contenidos, así como a la apertura descarada de la inversión del sector financiero empresarial, si bien los contenidos académicos han estado regidos por saberes ajenos a nuestras necesidades y culturas, ahora la pretensión sería ponernos al servicio de las violaciones sistemáticas de todas las leyes naturales que han causado tantos estragos en el mundo natural y en el nuestro.
Me pregunto como es eso de la autonomia económica, porque siendo universidad pública, no hay buenos ingresos, el estado DEBE financiar, no quitarse de encima lo que no le da beneficios económicos.
Me parece que el artículo 4:"La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso." debe ser mirado con antencion pues todos como ciudadanos tenemos derecho a acceder a la educación superior. Ahora me pregunto: ¿Cómo pretende el estado que una persona demuestre tener las capacidades si su educación básica y media no ha sido de la mejor calidad? puede que aquel aspirante tenga muy buenas capacidades pero que no hallan sido desarrolladas de la mejor manera debido a la mala educación básica y media. Por tal motivo pienso que este articulo esta fuera de lugar y debe ser planteado nuevamente pues se exige algo que el mismo estado no esta garantizando.
Los estudiantes y los trabajadores siempre hemos defendido la educaciòn publica para que los docentes que se vuelven administradores despilfarren el presupuesto o lo malutilicen. El artìculo quinto es una falacia porque El Consejo Superior Universitario excluye a los trabajadores que son el pueblo y da una participaciòn raquitica a los estudiantes que son los directos afectados.
Tarde o temprano el Gobierno se iba a cansar de sostener un barril sin fondo.(... y seguimos dando papaya).
Preocupante disposición normativa propuesta para las Universidades Públicas, en especial, el alcance que se logró en el año 2001 con la expedición de la Ley 647 de ese año. Como lo pueden observar en el proyecto, el parágrafo que contiene el artículo 17 establece que “Los entes universitarios autónomos creados mediante la presente ley y aquellos que se creen con posterioridad, se regirán por el sistema general de seguridad social en salud”; es decir, que a primera vista se pretende que en adelante no se organicen sistemas propios de seguridad social (régimen especial) en salud para las Universidades Públicas, pues no se reproduce y por el contrario se elimina totalmente la inclusión del texto que contenía la Ley 30 de 1992 en el articulo 57 por modificación de la Ley 647, según el cual “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá (…) su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.”
Al continuar con la lectura del proyecto en este aspecto, se evidencia, que no se menciona que sucederá con los sistemas propios de seguridad social que ya han sido conformados, como nuestra Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia -UNISALUD-, pues no se prevén disposiciones alternativas ni transitorias; y por el contrario, se observa que el artículo 164 del proyecto dispone que “Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Ley 30 de 1992”; lo cual, sin duda alguna, deja sin ningún soporte normativo la existencia de los sistemas propios de seguridad social de las universidades públicas, en consideración al principio general del derecho, según el cual: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Por lo anterior, surgen interrogantes que debemos analizar para proceder a proponer:
¿Cuál es el alcance de esta disposición, frente a los sistemas propios de seguridad social en salud de que trata la Ley 647 de 2001? y ¿De qué manera se garantizará la existencia de estos?, entre otros.
Director Juan Manuel Tejeiro // Coordinadora Blanca Nelly Mendivelso // Editores Sandra Uribe Pérez, Carlota Loaiza Cadavid // Redactores Amazonia Harrison Calderón Bogotá Carlos Fernando Álvarez Camargo, Carlos Cuervo, Luis Fernando García - Manizales Fanny Lucía Pedraza Valencia, Ana María Escobar - Medellín Doris Gómez Osorio, Gimena Ruiz Pérez, Harrison Rentería - Palmira Laura Fuertes, Jeinst Campo // Colaboradores Claudia Sánchez, César Herrera De la Hoz // Fotógrafos Víctor Manuel Holguín, A. Felipe Castaño // Archivo Digital Víctor Manuel Holguín // Corrección de estilo Fernando Gaspar Dueñas // Traductor Roberto Rey Canales // Contacto Giovanni Clavijo // Camarógrafos y Editores Giovanny Sierra, Juliana Cepeda, Ómar Cárdenas, Mónica González, Andrés Almeida // Diseño y Desarrollo - Medios Digitales Martha L. Chaves Muñoz, Cristian Orlando Bogotá, Pedro Daniel Valero, Javier Morales, Javier Garzón Publicación de la Unidad de Medios de Comunicación -Unimedios- de la Universidad Nacional de Colombia. PBX.: (1) 316 5000 ext. 18108 -18106 Fax: (1) 316 5232 • Correo electrónico: agencianoticias@unal.edu.co // Se permite la reproducción total o parcial de la información, otorgando el crédito a la Agencia de Noticias UN.
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La declaración del Señor Rector sobre la reforma a Ley 30 se detiene faltándole 3 minutos 32 segundos. Cómo la puedo ver completa?
Gracias.
La mayoría del CAPÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA atenta contra el principio de la autonomía universitaria y somete a las Universidades totalmente al gobierno a través del Ministerio de Educación.
En lo referente al Régimen Financiero, la reforma se queda bastante corta, le da demasiada financiación al ICETEX pero en cambio lo que respecta a aumentar la base es prácticamente nulo, esta reforma debería tener la obligación de aumento mínimo anual en pesos reales a la base con respecto al aumento del PIB, y con respecto al aumento de los cupos ofrecidos (establecer una proporción profesores/estudiantes mínima). Hace falta que el Estado se meta la mano al bolsillo para la educación y que exija que los privados lo hagan, pero no como se propone, seduciéndolos con jugosas ganancias (con lo que solo se les llena mientras se vacía la calidad educativa) sino mediante la tributación.
En general y especialmente en financiación, investigación e innovación la reforma no tiene soluciones de fondo ni estrategias útiles para brindar una educación de calidad e incluyente a la población, el gobierno no propone una educación que permita el desarrollo social. No pasa de ser una colección de palabras que para nada solucionan los problemas que afrontan el país y las Universidades y que debilita aún más la autonomía universitaria... Más que la discusión de esta propuesta es necesaria su reconstrucción desde la comunidad académica.
Tarde o temprano el Gobierno se iba a cansar de sostener un barril sin fondo.(... y seguimos dando papaya).
Al continuar con la lectura del proyecto en este aspecto, se evidencia, que no se menciona que sucederá con los sistemas propios de seguridad social que ya han sido conformados, como nuestra Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia -UNISALUD-, pues no se prevén disposiciones alternativas ni transitorias; y por el contrario, se observa que el artículo 164 del proyecto dispone que “Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Ley 30 de 1992”; lo cual, sin duda alguna, deja sin ningún soporte normativo la existencia de los sistemas propios de seguridad social de las universidades públicas, en consideración al principio general del derecho, según el cual: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Por lo anterior, surgen interrogantes que debemos analizar para proceder a proponer:
¿Cuál es el alcance de esta disposición, frente a los sistemas propios de seguridad social en salud de que trata la Ley 647 de 2001? y ¿De qué manera se garantizará la existencia de estos?, entre otros.