
El salvamento o la conservación in situ son las dos opciones que se manejan cuando se ubica un naufragio con un tesoro. Archivo particular

Antonio José Rengifo, profesor de Derecho Internacional Público e investigador en la Universidad Nacional de Colombia.

El Derecho Marítimo reconoce dos tipos de salvamento: “salvamento puro”, y el “contrato de salvamento”
Bogotá D.C., feb. 07 de 2012 - Agencia de Noticias UN- Ahora que un tribunal de EE. UU. falló a favor de España con respecto al tesoro hallado en el galeón Nuestra Señora de Las Mercedes, hundido en 1804, se reabre la discusión sobre estas riquezas.
¿Cuál debe ser el destino del patrimonio cultural sumergido? Es una de las preguntas que surgen en este vasto panorama. Un estimativo de la Unesco da cuenta de la existencia de alrededor de tres millones de naufragios esparcidos a lo largo y ancho de los mares del planeta, acaecidos durante la historia de la navegación en nuestra civilización.
Aunque en noviembre del 2001 se aprobó la Convención sobre Protección del Patrimonio Subacuático de la Unesco, su adopción implicó que dos regímenes jurídicos aparecieran claramente enfrentados: por una parte, el derecho de salvamento o de rescate de naufragios y, por otro, el derecho conservacionista o de la conservación in situ.
De acuerdo con Antonio José Rengifo, profesor de Derecho Internacional Público e investigador en la Universidad Nacional de Colombia, en el Derecho Marítimo el salvamento es una figura jurídica consistente en el proceso u operación de rescate del peligro de una nave y, a veces, también de su tripulación; este comprende el remolque, sacar a flote o a la superficie desde el fondo oceánico, la recomposición en sus partes o reparación de la nave, siendo esta llevada a lugar seguro.
Los salvadores son gente del mar dedicada a las operaciones de salvamento, quienes están dotados de una tecnología altamente desarrollada, que ha requerido cuantiosas inversiones financieras. Por esa razón, las operaciones no tienen tarifas preestablecidas. El acto jurídico o la operación de salvamento generan el derecho a una recompensa, que se tasa en porcentaje de la carga o de lo recuperado, generando también un vínculo marítimo de carácter jurídico, esto es, regulado por el derecho, entre el salvador y la propiedad recuperada.
El Derecho Marítimo reconoce dos tipos de salvamento. El primero, conocido como “salvamento puro”, cuando el salvador es un voluntario. El segundo, designado como “contrato de salvamento”, en el que, mediando autorización del propietario, se acuerdan los términos, obligaciones y recompensa entre las partes por la operación de salvamento. El salvador que actúa sin consentimiento expreso o tácito del propietario no está legitimado para reivindicar ninguna recompensa por salvamento.
En el caso del galeón Nuestra Señora de Las Mercedes –que estaba en litigio entre la firma estadounidense Odyssey Marine Exploration, Perú y España–, Oddyssey sostiene que, según las leyes marítimas, como rescatador le pertenece el 90% de lo que provenga de la embarcación. Por su parte, España denunció a la empresa exploradora por llevarse parte del patrimonio cultural y haber violado el sitio de descanso eterno de marineros españoles.
Del mismo modo, los españoles desestimaron el reclamo de Perú, país que aseguraba que las monedas fueron acuñadas con oro y plata en Lima, arguyendo que la embarcación navegaba bajo bandera española y que esta nación no existía en 1804.
En cuanto a la conservación in situ, opción entregada por la Unesco, y que consiste en mantener indefinidamente los naufragios históricos en el sitio donde se hallan, esta tiene un fundamento científico.
Según el investigador Rengifo, “en lo que concierne a los materiales que pueden ser conservados, estos gozan de condiciones altamente favorables en los fondos marinos: poca o nula luz solar, bajas temperaturas y oxígeno mínimo, lo cual garantiza ausencia o lentos procesos de oxidación”.
Desde luego, “esas condiciones favorables no garantizan que los objetos culturales no presenten reacciones físicas y químicas con el agua, como sedimentos, bacterias y microorganismos. Quienes sostienen la opción de la conservación in situ alegan que aunque los métodos arqueológicos avanzados para la conservación se encuentran disponibles, esos procedimientos son complejos, dispendiosos y costosos, por lo cual es mejor dejar esos objetos en el medio donde se encuentran, garantizando así una mejor preservación, con el fin de evitar su destrucción”, asegura el experto.
Con este tipo de conservación como opción prioritaria, la Convención de la Unesco adoptó una estructura radicalmente conservacionista que desconoce realidades internacionales sobre perspectivas reales y tecnologías disponibles para la exploración submarina.
“Desde la perspectiva de los operadores de salvamento, no todos los naufragios históricos presentan el mismo interés. Pero todos representan un valor histórico, arqueológico y cultural, no solo para los países de donde son originarias esas expresiones culturales y para los países de los mares en donde ellas se encuentran hoy, sino también para la humanidad entera y para las comunidades científicas dedicadas al estudio de estas materias culturales. Se ha dicho que esos naufragios son como ‘cápsulas del tiempo’ que guardan celosamente secretos sobre técnicas de navegación, conocimientos de astronomía, construcción naval, transporte tanto de pasajeros como de materias primas, instrumentos, usos y costumbres del arte de marear”, concluyó Rengifo.
(Por: Fin/hes/sup/vbr)
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