Bogotá D.C., feb. 02 de 2012 - Agencia de Noticias UN- La Resolución 016 de 2012 reglamenta las contrapartidas para las actividades de investigación y creación artística de la Universidad Nacional de Colombia.
La participación de los investigadores en convocatorias externas implica procesos de cofinanciación, en los que la Universidad debe asumir, bien sea en efectivo o en especie (servicios de laboratorio, equipos e infraestructura, entre otros), cuantiosas contrapartidas, para las cuales no se habían establecido, hasta ahora, lineamientos para su identificación y cálculo.
Por eso, la norma tiene algunas novedades que explica César Acosta, asesor de la Vicerrectoría de Investigación de la UN. Por primera vez se incluye el hecho de que la contrapartida que da la Universidad, en cuanto al tiempo que los profesores dedican a sus investigaciones o el que invierte el personal administrativo, es considerada como una contrapartida en efectivo.
Ello también tendría en cuenta los casos de investigación que implican una descarga académica del docente, por lo que este debe ser reemplazado por la figura de docentes ocasionales o auxiliares de docencia, a quienes se les paga en dinero durante el tiempo que suplen al investigador.
Lo que se hace es establecer “unas fórmulas para cuantificar el tiempo que los funcionarios docentes y administrativos le dedican a la investigación”. A partir del 10 de enero, “está claramente determinado cómo se calcula ese valor para los docentes con dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y cátedra, así como para el personal administrativo; de aquí en adelante esta información debe incorporarse claramente en el sistema de información de la investigación Hermes”, comenta Acosta.
También se incluyen otros activos no cuantificados anteriormente con claridad. Por ejemplo, los aportes que hace la UN a través del software que posee, material bibliográfico, el tema de la infraestructura física y algunos costos como el uso de los laboratorios en los que se desarrollan los proyectos de investigación, los cuales generan gastos en agua, luz y otros servicios públicos.
La resolución se divide en dos grandes bloques: contrapartida en especie y contrapartida en efectivo. La primera incluye equipos, materiales, servicios de laboratorio que presta la UN y capacidad instalada, es decir, toda la infraestructura física. En cuanto a la segunda contrapartida, se aclara el procedimiento que debe seguirse para la aprobación de recursos. En ambos casos se establecen límites a las cuantías de dichas contrapartidas.
De igual manera, la norma establece parámetros para las contrapartidas en convocatorias internas. Por ejemplo, la Vicerrectoría de Investigación financia a los grupos de investigación, pero también hay lugar para que a través de las facultades y las actividades académicas básicas se generen contrapartidas, también en especie o en dinero, que serían cuantificadas.
(Por: Fin/hes/sup/vbr)
N° 261








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