
La prueba de admisión a la Universidad Nacional de Colombia, a la fecha, es accesible a las personas con discapacidad. Fotos: DNBU.

La Dirección Nacional de Bienestar, a cargo del profesor Juan Camilo Restrepo Gutiérrez, coordinó con otras instancias académico-administrativas la consolidación de estas normativas.

La igualdad de oportunidades y la equidad de género será transversal.



Bogotá D. C., abr. 27 de 2012 - Agencia de Noticias UN- La UN ya cuenta con una normativa, expedida por el Consejo Superior Universitario (CSU), para la equidad de género y la inclusión de las personas con discapacidad.
Con estas nuevas normas, la Institución se pone a la vanguardia nacional e internacional en el reconocimiento de la diversidad y de la búsqueda de equidad.
La política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres quedó reglamentada por el Acuerdo 035 de 2012 del CSU. Y la política para la inclusión educativa de las personas con discapacidad, por el Acuerdo 036 de 2012, del mismo cuerpo colegiado.
El primer acuerdo se basa tanto en la Constitución Política de Colombia como en leyes que establecen el marco institucional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado y para garantizar la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
La segundo basa sus dictámenes, entre otras leyes nacionales, en lo establecido por la Convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
A la fecha, comenzará el proceso de reglamentación de las medidas, programas y actividades establecidas en estas normas, que están enfocadas en atender varios objetivos.
Por un lado, el establecimiento de los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que abogan por el fortalecimiento de una cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, a través de la formación de la comunidad universitaria en equidad de género; la incorporación en los programas académicos que sean pertinentes, de la perspectiva de género y el enfoque diferencial de derechos; la producción de conocimiento e investigación y la implementación de estrategias de comunicación y divulgación que transformen las nociones, imaginarios y prácticas de género en la cultura universitaria.
Por otro lado, el objetivo general de la política de la inclusión educativa de las personas con discapacidad se basa en reconocer los alcances y limitaciones institucionales, así como en determinar la forma progresiva y sostenible para realizar los ajustes razonables y acopiar los elementos de diseño universal en la docencia, la investigación, la extensión, las labores administrativas, el bienestar universitario, la movilidad y la accesibilidad.
Esto se hará por medio de acciones puntuales, como el planteamiento de la prueba de admisión bajo los principios mencionados; la adquisición y uso de tecnologías de la información y la comunicación; la preparación pedagógica, es decir, la instrucción de docentes, en el manejo de estrategias y herramientas pedagógicas y didácticas; la producción académica en torno a la discapacidad; el fortalecimiento de la corresponsabilidad institucional, promoviendo el respeto y acatamiento mutuo de la normativa; y, por último, el apoyo al egreso y preparación para el cambio por medio de alianzas estratégicas con fundaciones, empresas y demás entidades, con el fin de orientar en parámetros de accesibilidad e inclusión que faciliten la inserción laboral.
Además, se crearán dos observatorios, para hacer seguimiento a la implementación de las medidas y acciones reglamentadas; prestar asesoría y acompañamiento a las áreas académicas, administrativas y de bienestar universitario (a nivel nacional, de sede y de facultad); sugerir los apoyos que se requieren para facilitar el proceso de inclusión educativa y de equidad de género en el medio universitario; e interactuar con entidades externas para permitir la actualización y el intercambio de conocimientos y experiencias.
Estos estarán apoyados en las unidades académicas expertas en el tema, en instancias de bienestar universitario y de personal y en la experiencia y aportes de las personas con discapacidad e, incluso, de mujeres y hombres vinculados a la Institución.
(Por: Fin/Dirección Nacional de Bienestar (DNBU)/sup/fgd)
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